Durante el comienzo de cada año el presidente del país está en el deber de ofrecer un mensaje anual sobre los acontecimientos referentes a economía y cambios en e territorio, así como lo que se espera mejorar. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió este viernes una sentencia en la que autoriza al presidente Nicolás Maduro para que rinda su Memoria y Cuenta del año 2016 en la Sala Constitucional. VAD
Cabe destacar que la medida se establece al argumentar que la Asamblea Nacional (AN) continúa en desacato. Asimismo, el acto está pautado para las 11 de la mañana del domingo.
“Comando Nacional Antigolpe” se hace sentir en Venezuela
En el documento se indica que “que en esta oportunidad el Presidente Constitucional y en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, debe rendir su mensaje anual al que refiere el artículo 237 Constitucional, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en transmisión conjunta de radio y televisión, para llegar a la mayor cantidad de venezolanas y venezolanos”.
Ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia que interpreta el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara la omisión inconstitucional del legislador nacional, por lo que el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, presentará su mensaje anual ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Maduro juramenta “Comando Antigolpe” tras declaración de abandono de su cargo
“En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 145 eiusdem, la Sala estima pertinente entrar a decidir sin más trámites el presente asunto. Así se decide”, reza parte de la sentencia.
para leer la sentencia completa ingresa AQUÍ