El magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Juan José Mendoza, le ordenó a los alcaldes de los municipios El Hatillo, Baruta, Chacao, Los Salias y Carrizal, trabajar en impedir que manifestantes creen o construyan barricadas, durante las acciones de protestas.
Alessandro Coppolo / Venezuela Al Día
Durante una rueda de prensa que se llevó a cabo desde la sede del TSJ, el máximo tribunal “admitió 8 demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal del estado Miranda, y de los municipios Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías de Mérida, contra los respectivos alcaldes de los mencionados entes políticos territoriales, es decir, los ciudadanos Gerardo Blyde, Ramón Muchacho, David Smolansky, José Fernández, José Luis Rodríguez, Carlos García, Juan José Peña y Omar Lares”, expresó.
“Esta sala decidió acordar las medidas de amparo cautelares solicitadas por estos ciudadanos y en tal sentido ordenó a los referidos alcaldes, lo siguiente:
Primero, realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
Segundo, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
Tercero, cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
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Cuarto, proteger a los vecinos y habitantes de su municipio impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y evitar que se consuman alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Quinto, ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.
Sexto, velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
Séptimo, girar las instrucciones necesarias, en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
El TSJ quiere sancionar a 8 alcaldes por no impedir cierre de vías en sus municipios. Los quieren sacar del cargo vencido hace un año.
— DeivisRamírezMiranda (@deivisramirez) May 24, 2017