La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.849 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
La decisión del TSJ declaró que es competente para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
En Gaceta Oficial: Prorrogan por sexta vez Decreto de Emergencia Económica
En la referida sentencia N° 364 del 24 de mayo de 2017, apreció el Tribunal Supremo de Justicia que la declaratoria del Estado de Excepción obedece a la ingente necesidad de que el Presidente de la República, Nicolás Maduro, pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, reseña nota de prensa del TSJ.
La Sala Constitucional del TSJ también declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha.
A la vez que reiteró lo declarado por la Sala en la sentencia N° 808 del dos de septiembre de 2016 en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
Prensa TSJ