Como si de una prueba de fuerza se tratara, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, acudió la mañana de este martes a formalizar la solicitud, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que se inicie el antejuicio de mérito contra seis magistrados principales y dos suplentes de la Sala Constitucional del máximo juzgado del país.
Pedro Leal/ Venezuela Al Día
Sobre lo que pareciera ser uno de los últimas cartas bajo la manga de la máxima representante del Ministerio Público, es una competencia que le atribuye el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su artículo 376, que reza que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República.
Sobre este tema, la Constitución de la República, máximo reglamento legal del país, atribuye al TSJ, en su artículo 266 -numerales 2 y 3-, declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, así como para el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República.
En caso afirmativo, ordena el texto constitucional, se deben remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
La paz del país en manos del TSJ
Sobre la actuación de la máxima representante del MP, quien justifica su actuación con el fin de evitar que terminen de desmantelar la República y su afán por contribuir a mantener la paz de la Nación; el abogado constitucionalista Manuel Rojas Pérez sostiene que por tratarse de una acción que está sujeta a la Sala Plena del máximo juzgado, es muy poco probable que prospere.
De igual manera, subrayó que así sean pocas las esperanzas, “se trata de unos togados que cometieron el delito de conspiración contra la forma de vida republicana, consagrado en el artículo 132 del Copp, y Ortega Díaz está obligada a hacer justicia al respecto, es competencia exclusiva, directa de ella, según la Constitución, el Copp y la Ley del Ministerio Público”, dice el jurista.
Por su parte el profesor de derecho público, Nestor Ecarri Angola, con preocupación rescata que lo que plantea Ortega Díaz sería viable solo en un país con estado de derecho. “Hoy están todos (los magistrados) obligados a apartarse de sus cargos, tal como lo anunció la Fiscal (…) Sin embargo, sabemos que en Venezuela va a ser declarada improcedente, incluso por los propios magistrados”, apunta.
El abogado, para dar sustento a su afirmación de la ausencia de estado de derecho, hace mención a que el TSJ, de manera reiterada, ha suscrito un documento el Plan de Gestión Judicial, donde establece que toda la justicia en Venezuela esta adecuada al Segundo Plan Socialsita de la Nación 2013 – 2019, es decir, que tenemos abiertamente una justicia parcializada.
“La Fiscal no puede destituir ni al presidente del condominio”
El constitucionalista Jesús Silva, no ve tan fácil que Ortega Díaz logré corregir la irregularidad que que denuncia. “La Fiscal no tiene el monopolio de la verdad, por lo que no puede destituir a ningún funcionario (…) En caso de que se inicie un antejuicio de mérito, y que se levante la inmunidad que enviste al funcionario, este procedimiento debe hacerse través de la Asamblea Nacional, por lo que hay habría una primera traba, por la situación de desacato en la que se ha determinado que se encuentra”, apunta el también estudioso de la Carta Magna.
A todas luces, para Silva, lo que argumenta la fiscal no será del consentimiento o aprobación del TSJ en Sala Plena, de modo que tiene grandes limitaciones para concretar la tarea que se ha planteado. “Veo que estas declaraciones no pasarán de simple apreciaciones políticas, con fines mediáticos. Más allá de esto, la Fiscal es una funcionaria incapacitada para destituir ni siquiera al presidente de una junta de condominio por su propia mano”, suelta.