En un ambiente de contradicciones en el seno de la oposición y con un férreo control social ejercido sobre la población venezolana por el Gobierno, este último lanzó su última jugada a través de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC): la convocatoria adelantada de las elecciones para la Presidencia de la República que, según establece el decreto de ese órgano, deben realizarse antes del 30 de abril de 2018.
Acceso a la Justicia advierte que esta decisión de la írrita ANC no es más que una represalia ante las medidas acordadas por la Unión Europea (UE) con las que sancionó a siete altos funcionarios del régimen del presidente Nicolás Maduro, entre los que resalta el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, por afectar “la progresiva evolución del Estado de derechos humanos, de inclusión, justicia e igualdad”.
Aunado a ello, hay una carencia absoluta de todo anclaje jurídico para convocar este proceso comicial debido a que usurpa nuevamente las funciones electorales asignadas constitucionalmente al Consejo Nacional Electoral (CNE), según el artículo 293, numeral 5, y legalmente desarrolladas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), que contempla expresamente la facultad que tiene el órgano electoral de convocar y fijar la fecha de los eventos electorales para los cargos de elección popular.
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Para Acceso a la Justicia esta supuesta convocatoria también es motivo de gran inseguridad jurídica entre los actores políticos y la ciudadanía en general, no sólo por la falta de equidad de competencia y parcialidad del CNE, orientado hasta ahora a favorecer al oficialismo, sino también por dos razones fundamentales:
- Equiparar elecciones con democracia. El solo hecho de votar no es una condición suficiente para que un gobierno sea democrático. Existe, desde luego, una profunda diferencia entre elecciones y democracia. Un régimen dictatorial, por ejemplo, también gana por elecciones; es el caso de Cuba donde, como se sabe, no hay democracia pero sí se celebran comicios.
Para que los procesos electorales sean considerados auténticos métodos democráticos se requiere de forma inexorable el respeto a la participación política (artículo 62 de la Constitución), tanto de los electores como de los partidos políticos y candidatos, sobre todo a partir de condiciones justas, iguales y transparentes (artículo 294 de la Constitución). En ese sentido, es falsa la justificación que en su último considerando da a su decreto la ilegítima ANC, cuando afirma que las elecciones presidenciales convocadas conducen a afianzar la “paz, la convivencia y la tranquilidad pública, por lo que resulta necesario continuar avanzando en la consolidación de procesos democráticos que permiten dirimir las diferencias políticas mediante métodos democráticos y respetuosos de participación protagónica, particularmente a través de las elecciones”, pues sólo la observancia y el respeto de las garantías mínimas electorales que aseguren la voluntad popular, hacen democráticas a las elecciones.
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La democracia está indudablemente asociada a elecciones equitativas, limpias y justas, pero la idea de elecciones a secas no está ligada a ningún proceso democrático. Afirmar que con estas elecciones presidenciales habrá paz y justicia en el país es insensato cuando se ignoran esas garantías.
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