Según el Convenio Cambiario Número 1 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405 los venezolanos tienen derecho a portar divisas desde el 7 de septiembre de 2018, reseñó El Pitazo.
El ministro de Economía, Simón Zerpa, anunció la libre convertibilidad de la moneda en el territorio nacional. El anuncio formó parte, en ese entonces, de las medidas económicas que el 17 de agosto anunció Nicolás Maduro.
Partiendo de que existe una providencia administrativa que declara que hay libre convertibilidad en el territorio nacional, la tenencia de dólares en efectivo, dependiendo del monto, no es un delito en Venezuela.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de moneda extranjera, por cantidades iguales o inferiores a 8.500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera podrán hacerlo a los operadores cambiarios autorizados.
Las personas naturales, mayores de edad, residenciadas en el territorio nacional, así como las jurídicas, domiciliadas o no en el país, podrán mantener fondos en moneda extranjera en cuentas de bancos regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
El BCV centralizó la compra y venta de divisas, y monedas extranjeras en el país provenientes del sector público y privado.
“Usted no puede cargar esto y punto”: Así roba la PNB a pasajeros que llegan a Venezuela https://t.co/JfBLWiXbrI pic.twitter.com/TrIgHTHA6G
— Venezuela al Dia (@venezuelaaldia) July 16, 2019
El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de moneda extranjera en el mercado cambiario al menudeo, será el de referencia del día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un 1%.
Desde el 2003, en Venezuela fue impuesto un control de cambio como medida para evitar la fuga de capitales.