Este lunes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó allanar la inmunidad parlamentaria a los diputados de la oposición que fueron implicados en la trama de corrupción que salió a relucir a través del portal Armando Info.
Redacción Venezuela Al Día
Más temprano, el encargado del Ministerio Público, Tarek William Saab, informó que el máximo tribunal del país se encontraba reunido para determinar la decisión con respecto a la solicitud del Ministerio Público de allanar la inmunidad de los parlamentarios, implicados junto con Alex Saab, en una trama de vicios que rodea al Clap y las Tiendas Clap.
#AUDIO ?| Fiscal General @TarekWiliamSaab: El TSJ se reunirá este lunes para discutir la solicitud del MP de allanamiento de inmunidad parlamentaria para diputados involucrados en la trama de corrupción (en detrimento de recursos del Estado)#RevoluciónActivaYLeal pic.twitter.com/DFgTmiHrzI
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A través de la red social Twitter, el TSJ notificó que fue tomada la decisión de “comprometer la responsabilidad de cuatro diputados en la comisión flagrante de delitos”.
En el comunicado, refiere que los diputados Jorge Alberto Millán Torrealba, Hernán Claret Alemán Pérez, Carlos Alberto Lozano Parra y Luis Stefanelli Barjacoba, “son responsables de conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213 y 285, todos del Código Penal respectivamente, y el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.
TSJ decidió comprometer la responsabilidad de cuatro diputados en la comisión flagrante de delitos https://t.co/zSI6POJwkD pic.twitter.com/YJhGxBPtIt
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Asimismo, señaló que “no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal”.
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