La alcaldía del Municipio Libertador publicó en Gaceta oficial las normas y sanciones para transportistas, mercados y teletrabajos durante la cuarentena.
Redacción Venezuela Al Día
En el documento se tomaron en cuenta el sector transporte público, los mercados municipales y rurales, cerrados o a cielo abierto y los teletrabajos.
También se establecieron medidas para aquellos negocios de comida que deban adoptar la modalidad de venta para llevar.
Transporte público
Para el uso del transporte público en Caracas se estableció:
Unidades de 15 puestos, máximo 7 personas.
Unidades de 18 puestos, máximo 9 personas.
Unidades de 20 puestos, máximo 10 personas.
Unidades de 25 puestos, máximo 13 personas.
Máximo de tres personas por vehículos taxis o particulares con capacidad de cinco puestos. Estos pasajeros serían adicional al conductor.
Si el vehículo particular o taxi lo ocupa un solo pasajero, deberá estar en el asiento posterior.
Todas las unidades deben ser desinfectadas y sus conductores deberán usar mascarilla y guantes.
En las paradas deberá cumplirse el distanciamiento preventivo de 1,5 metros.
En las unidades no deberán ir personas de pie. No deberán ingerir alimentos dentro de la unidad.
Las ventanillas deben estar abiertas en todo momento para facilitar la ventilación.
Observar y cumplir las normas.
Mercados y comercios de expendio de alimentos
Para mercados municipales y rurales, cerrados o a cielo abierto,se establece:
Sólo ingreso de personas con tapabocas e implementos de bioseguridad.
Respetar los horarios establecidos para los diferentes sectores económicos habilitados durante los días de Flexibilización.
El expendio de frutas, verduras y carnes será hecho bajo las medidas de seguridad en el uso de guantes y mascarillas. Deben ser cubiertos con material de plástico.
Evitar aglomeración de personas y que las mismas mantengan la distancia obligatoria de 1 metro.
En los mercados de cielo abierto, los puestos deben estar separados por, al menos, un metro de distancia.
El manipulador de los alimentos deberá ser el responsable de que se cumplan las medidas establecidas. También deberá evitar fumar, escupir, toser, estornudar o masticar alimentos en su puesto de trabajo.
Todos los establecimientos, municipales y rurales, deberán cumplir con las medidas estipuladas para la operación durante el tiempo de flexibilización de cuarentena.
Para los comercios que estén sujetos a hacer delivery se establecen algunas medidas adicionales.
Sólo una persona por vehículo y que cumpla con las medidas de seguridad.
Limpiar y desinfectar el vehículo diariamente.
Deberá establecerse un sistema de entrega preferencial para personas mayores de 65 años.
Así mismo, exhortan a las empresas a informar y entrenar a su personal sobre todas las acciones a tomar para cumplir con las medidas de seguridad.
Teletrabajo
En el ámbito laboral, se establecieron medidas para los empleos a distancia o llamados “teletrabajo” las cuales son:
Priorizar el teletrabajo para personas vulnerables, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfermedades graves.
El teletrabajador deberá mantener la jornada laboral con un horario flexible.
Las empresas deberán limitar o evitar al máximo la interacción física del personal con el público.
Finaliza el documento prohibiendo las aglomeraciones en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos, mientras se aplique el confinamiento social preventivo.
Para las funerarias, se deberá limitar la estancia en la sala velatoria hasta un máximo de 10 personas. El mismo número de personas se aplicará a las áreas comunes del recinto y espacios exteriores.
Sanciones
Las sanciones leves para quiénes incumplan con las medidas están estipuladas en el pago de hasta 200 unidades tributarias municipales (UTM) para personas jurídicas y 5 UTM para personas naturales.
En casos de falta grave la sanción será de 500 UTM para personas jurídicas y el doble para personas naturales, así como la aplicación de trabajo comunitario.
Para las faltas consideradas muy graves la suma será de 1.000 UTM para personas jurídicas y el posterior cierre del establecimiento y 10 UTM para personas naturales.
En el caso de transportistas, en caso de ser sancionado se le remitirá la unidad a los estacionamientos de guarda y custodia del INTT.
La ordenanza establece que el monto de la unidad tributaria será el equivalente al 1,7% del valor del petro.
Estás medidas entraron en vigencia a partir del 11 de junio, fecha de emisión de la Gaceta.
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