El Departamento de Tesoro de los Estados Unidos emitió este martes una licencia que permite todas las operaciones necesarias que involucren el uso de puertos y aeropuertos venezolanos, reseñó 2001online.
Tomada de: Descifrado
La licencia no autoriza las transacciones para la exportación o reexportación de diluyentes; tampoco habilita transacciones con personas o instituciones sancionadas distintas al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
A continuación la traducción del comunicado:
Autorización de ciertas transacciones necesarias para las operaciones portuarias y aeroportuarias
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones y actividades en las que participe el Gobierno de Venezuela prohibidas por la Orden Ejecutiva (OE) 13884 de 5 de agosto de 2019, incorporada en el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 C.F.R, parte 591 (el VSR), que son normalmente incidentes y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones y actividades prohibidas por la O.E. 13850 de 1 de noviembre de 2018, modificada por la O.E. 13857 de 25 de enero de 2019, e incorporada al VSR, en las que participe el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), o cualquier entidad en la que el INEA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, que sean ordinariamente incidentes y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
(c) Esta Licencia General no autoriza
(1) Cualquier transacción o actividad relacionada con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela; o
(2) Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, o cualquier otra parte del capítulo V del 31 C.F.R., o cualquier transacción o actividad con cualquier persona bloqueada que no sea el INEA, o cualquier entidad en la que el INEA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o mayor, o cualquier persona del Gobierno de Venezuela que esté bloqueada únicamente en virtud del E.O. 13884.
(d) A partir del 2 de febrero de 2021, la Licencia General No. 30, de fecha 5 de agosto de 2019, es reemplazada y sustituida en su totalidad por esta Licencia General No. 30A.
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